¿Qué es el feminicidio?
El término Femicidio es político, es la denuncia a la
naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista.
El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad.
El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad.
El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
“Los feminicidios son crímenes de odio contra las mujeres,
crímenes misóginos acunados en una enorme tolerancia social y estatal ante la
violencia genérica”.
-Tan sólo dos de cada 10 mujeres denuncia por
querella individual crímenes sufridos en primera persona.
¿Qué expresan los
feminicidios?
Los feminicidios
expresan situaciones extremas de violencia contra las mujeres y niñas. Son el
extremo de un continuo de terror contra ellas, que incluye diversas formas de
humillación, de desprecio, de maltrato físico y emocional, de hostigamiento, de
abuso sexual, de incesto, de abandono, de terror y la aceptación de que las
mujeres y niñas mueran como resultado
de actitudes misóginas y de prácticas sociales.
de actitudes misóginas y de prácticas sociales.
Los feminicidios, según el vínculo
que tiene la víctima con el victimario, pueden ser:
Definiciones:
Feminicidio
Íntimo: El asesino
tiene o ha tenido una relación íntima, familiar, de convivencia o es conocido
de la víctima.
Feminicidio No-Íntimo: El asesinato es ccometido por
hombres que no han tenido vinculación con la víctima. Feminicidio
social: incluye formas encubiertas
de asesinar mujeres. Las mujeres mueren a causa de actitudes sociales misóginas. Por ejemplo.
La muerte como consecuencia de abortos ilegales.
Artículos sobre la
violencia de la mujer.
Artículo 14.
(Definición)
La violencia
contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto
sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales
actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Artículo 15.
Se
consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u
omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad
personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas,
amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir
su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e
incluso al suicidio.
2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes
electrónicos dirigidos a perseguir,
intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda
atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física
o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento
en el lugar de trabajo o fuera de él.
3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos
de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial
con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera
de él. 4. Violencia física: Es toda acción u omisión
que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas,
hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su
integridad física. 5. Violencia doméstica: Es toda
conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o
violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por
parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien
mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes
colaterales, consanguíneos y afines. 6. Violencia sexual: Es
toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria
y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino
toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos
lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación
propiamente dicha.
7. Acceso carnal violento: Es
una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o
amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida
marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía
vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna
de estas vías.
8. Prostitución forzada:
Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a
realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la
amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la
violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder,
esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro
tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
9. Esclavitud sexual: Se
entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer,
para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o
más actos de naturaleza sexual.
10. Acoso sexual: Es la
solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para
un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que
realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,
docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio
profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño
relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de
dicha relación. 11. Violencia laboral:
Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados
que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales
como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o
buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios
clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer
en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral
quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
12. Violencia patrimonial y económica:
Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva
que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a
ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio
de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la
perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción,
destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes
y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer
sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos;
o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
13. Violencia obstétrica:
Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos
reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato
deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos
naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir
libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la
calidad de vida de las mujeres.
14. Esterilización forzada:
Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la
mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e
informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o
quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación
de su capacidad biológica y reproductiva. 15. Violencia mediática: Se
entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de
difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta
explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con
fines económicos, sociales o de dominación.
16. Violencia
institucional: Son las
acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o
institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que
las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
17. Violencia simbólica:
Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de
dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se
establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la
sociedad. 18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes:
Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre
fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un
beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
19.Trata de mujeres, niñas y
adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como
prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud
o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos.
NO TE CALLES MÁS, ALZA
LA VOZ, NO TENGAS MIEDO.
PEDI AYUDA, NO ESTAS SOLA.
-Acércate a :
Organismos de gobierno y organizaciones civiles
prestan asistencia en casos de violencia de género, adonde conviene acudir
antes de que sea demasiado tarde.
Provincia de San Luis • San Luis: Dirección de Calidad de Vida (02652) 42 – 8481
Mujer y Comunidad Programa de Protección Social y Desarrollo Humano.
(Ministerio de Inclusión Social y Desarrollo Humano)
Teléfono: (02652) 451128 / 29. • (02664) 1574 1009
Domicilio: Edificio Administrativo 5º Piso, Casa de Gobierno (Capital).
E-mail: mujerycomunidadmp@yahoo.com.ar
Prestaciones: Atención directa a cargo de un equipo interdisciplinario (psicóloga, abogada, trabajadora social) de lunes a viernes de 7 a 13 horas.
Videos de Violencia contra la mujer
http://www.youtube.com/watch?v=i2MvoEm5U2Y
Queda
demostrado en la letra del video, que la interprete describe las diversas
situaciones de violencia que la aquejan, entre las que podemos identificar,
violencia psicológica, sexual y física, que la pareja ejerce sobre ella, junto
con esto, se hace mención de una cultura machista, donde la inseguridad
del hombre, lo lleva a cometer violentos episodios en la relación, atemorizando
a la protagonista y sus hijos.
La
protagonista, está consciente de la situación que la aqueja a ella
y su familia, pero aun así no toma las acciones necesarias para
sobreponerse y cambiar el contexto de violencia intrafamiliar que la acongoja.
Si bien es cierto, existen indicios de querer cambiar la situación y rebelarse
contra su pareja al decir “Voy a
volverme como el fuego, voy a quemar tu puño de acero, y del morao` de mi
mejilla saldrá el valor pa` cobrarme las heridas”, a la mujer, en
este y muchos casos, a pesar de estar conscientes del daño que les están
provocando, no toman las acciones y medidas necesarias para salir del circulo
de la violencia, lo que vinculo directamente a otro gran tema que se aborda en
la canción, que son los sentimientos amorosos involucrados en las relaciones de
pareja, ya que como la autora, Bebe lo nombra “no se daña a quien se quiere”, y aquí es en donde las
reflexiones y cuestionamientos nos surgen, como lo son los lazos
afectivos que unieron o unen a las parejas que ejercen violencia, ya que se
tiene la convicción que en algún momentos o aun se siente amor o cariño por la
otra persona dentro de la relación.
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